El presidente del Cabildo de Lanzarote señala que el planeamiento no desarrollado se considera suelo rústico, según normativa y antecedentes judiciales
El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Ordenación del Territorio, ha enviado una respuesta formal al Ayuntamiento de Yaiza respecto a la solicitud sobre el suelo vinculado al extinto Plan Parcial Costa Playa Quemada, estableciendo el marco legal, competencial y jurídico que afecta a esta zona.
En su contestación, el consejero de Ordenación del Territorio, Jesús Machín, aclara que actualmente no existe expediente administrativo en el Cabildo relativo a estos terrenos y que la emisión de un informe jurídico sobre su situación urbanística corresponde al Ayuntamiento, como administración competente en materia de clasificación y calificación del suelo.
Se señala además que el requerimiento judicial de 2023, destinado a determinar si los terrenos eran rústicos o urbanizables, no fue remitido al área competente en su momento, por lo que no llegó a emitirse informe, constituyendo este hecho parte de los antecedentes del expediente.
Seguridad jurídica y marco competencial
El presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort, destacó que “la ordenación del territorio exige rigor jurídico, claridad competencial y seguridad para las administraciones y la ciudadanía”, señalando que la respuesta enviada sitúa el asunto en el marco normativo y en los antecedentes reales del expediente.
Por su parte, Jesús Machín subrayó que “la clasificación del suelo corresponde al Ayuntamiento, y la situación debe analizarse con base técnica según la normativa vigente y los pronunciamientos judiciales existentes”. Añadió que plantear escenarios ajenos al marco jurídico actual podría generar expectativas sin fundamento o cargas indebidas para las administraciones públicas, insistiendo en que la clasificación del suelo es competencia municipal, por lo que corresponde al alcalde de Yaiza determinar que el suelo es rústico sin discusión.
Planeamiento vigente y antecedentes
La respuesta institucional indica que, conforme a la normativa y los antecedentes judiciales, el suelo presenta apariencia de suelo rústico, tratándose de un planeamiento no desarrollado cuya eficacia quedó extinguida por disposición legal.
El Cabildo recuerda que el Plan Insular de Ordenación de 1991 considera estos terrenos como suelo rústico exterior a núcleo de población, donde no se permite el uso turístico, salvo las excepciones expresamente previstas en el propio plan.
Coordinación interadministrativa
El Cabildo de Lanzarote ha trasladado al Ayuntamiento de Yaiza su disposición a colaborar y coordinarse con el Gobierno de Canarias para facilitar documentación administrativa o judicial relevante, dentro del principio de cooperación interadministrativa, con el objetivo de garantizar claridad jurídica y territorial sobre este ámbito.



